Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Exenciones / No sujeciones- Las superficies de montes poblados con especies de crecimiento lento para la producción de madera, siempre que la densidad del arbolado sea la propria o normal de la especie de que se trate.
- Las superficies de montes en los que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años a partir del período siguiente a la solicitud.
- Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.
- Los inmuebles urbanos (IBIU) con una cuota a pagar inferior a 6 €
- Inmuebles rústicos (IBIR) con una cuota a pagar inferior a 9 €
Además el tipo impositivo del IBU desde el año 2009 baja al 0,55%
Bonificaciones / Reducciones- Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tendrán derecho a una bonificación del 90% durante un periodo máximo de 3 años, siempre que formen parte de su inmobilizado. Debe solicitarse antes del comienzo de las obras, entendiendo por tal el momento del otorgamiento de la licencia por el Ayuntamiento.
- Los titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificaciòn hasta el 50% en la cuota del recibo, para su vivienda habitual se graduan en tramos en función del número de hijos y de los ingresos de la unidad familiar. Se solicitara en el Ayuntamiento.
- Los propietarios de una vivienda de protección oficial (o autonómica asimilada) tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota del recibo durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Se solicita en el Ayuntamiento y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
- Los propietarios de bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, tendrán derecho a una bonificación del 95%.